Nace en san José de Tiznados (Edo. Guárico) el 27.5.1763.
Muere en Cúcuta (Colombia) el 10.3.1821.
Abogado de papel fundamental en el movimiento de 
emancipación venezolano, al destacar tanto como ideólogo de dicho 
proceso, así como también al figurar en la redacción final del Acta de 
la Independencia. Hijo de José Cristóbal Roscio, oficial retirado y 
hacendado, nativo de Milán, y de Paula María Nieves, nacida en La 
Victoria (Edo. Aragua). Los primeros años de Juan Germán transcurrieron 
en San José de Tiznados, donde su padre poseía varios hatos de ganado. 
En 1774, se trasladó a Caracas, para iniciar sus estudios superiores 
bajo la protección de la hija del Conde de San Javier. 

 
Durante este 
período, cursó estudios de Teología, Sagrados Cánones y Derecho Civil. 
En 1794 obtuvo el título de Doctor en Derecho Canónico, y en 1800 el de 
Civil. Desde 1796 había hecho la petición a la Real Audiencia, 
solicitando su inscripción como abogado en aquel distrito judicial, la 
que le fue concedida; pero el Colegio de Abogados puso trabas para 
admitirlo en su seno, alegando que en el expediente de limpieza de 
sangre presentado por Roscio no figuraba el calificativo de "india" que 
en otros documentos se le daba a su madre y a su abuela materna. Esta 
circunstancia dio a Roscio la oportunidad de iniciar un proceso en el 
cual presentó brillantes alegatos que pusieron en evidencia su formación
 jurídico-ideológica y la orientación filosófica de su pensamiento. El 
proceso duró hasta 1805, año en que Roscio logró su definitiva 
incorporación al Colegio de Abogados.
 
 
 Fue uno de los principales artífices de los sucesos 
ocurridos en Caracas el 19 de abril de 1810, al incorporarse como 
"Diputado del Pueblo" al Cabildo que se celebró ese día. Como miembro de
 la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII, ocupó la 
Secretaría de Relaciones Exteriores. Durante este tiempo, Roscio sostuvo
 una incansable labor propagandística a favor de la emancipación, la 
cual desarrolló a través de la prensa, correspondencia epistolar y en 
sus declaraciones y discursos expresados en el Congreso Constituyente 
instalado el 2 de marzo de 1811, al cual asistió como diputado de la 
villa de Calabozo. Además fue el principal redactor del Acta de la Independencia en Julio de 1811. 
Participó asimismo en la elaboración de la Constitución de Venezuela, sancionada el 21 de diciembre de 1811.
En marzo de 1812, fue electo miembro del Poder 
Ejecutivo Plural en calidad de suplente. Sin embargo, después del 
triunfo del realista Domingo Monteverde y la pérdida de la Primera 
República a mediados del mismo año, Roscio fue remitido preso a España. 
En 1814, Roscio y algunos compañeros de celda lograron fugarse y 
buscaron refugio en Gibraltar, resultando que el gobernador inglés de 
dicho lugar los entregó de nuevo a las autoridades españolas. No 
obstante, el proceder del funcionario británico, provocó que el Príncipe
 Regente de Inglaterra intercediera por la libertad de Roscio y los 
otros presos ante Fernando VII, quien se vio forzado a concedérsela. En 
1818 en se encuentra en Angostura, donde participa junto a Bolívar en la
 reconstitución de la República de Venezuela y la creación subsiguiente 
de la Gran Colombia. Durante este lapso se desempeñó como Director 
General de Rentas, Presidente del Congreso de Angostura, 
 Vicepresidente del Departamento de Venezuela y Vicepresidente de 
Colombia la Grande. Ocupaba este último cargo cuando murió, en vísperas 
de celebrarse el Congreso de Cúcuta.

 
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